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OBLIGACIONES Y CONTRATOS ~ PARTE OBLIGACIONES

Un resumen del archivo:

UNIDAD 1: Naturaleza de las obligaciones. Efectos – Mora.
Obligación:
Relación jurídica en virtud de la cual, alguien, el deudor, debe satisfacer una prestación a favor de otro denominado acreedor.
Análisis de la definición:
Relación jurídica: Es que estamos bajo la sujeción del deudor (conciencia del deber de pagar). El acreedor esta en estado de expectativa.
La relación jurídica es la facultad que tiene el acreedor de exigir al deudor que cumpla con el objeto de la obligación.
En virtud de la cual: la relación es la CAUSA de sometimiento del deudor (sujeto pasivo y dominado) y de la expectativa del acreedor (sujeto activo o dominante).
Debe satisfacer una prestación: es el CONTENIDO de la obligación (el porque se gesto la obligación). Es el compromiso de un determinado comportamiento del deudor y la expectativa del acreedor.
El deber de prestación puede ser obligación de hacer, no hacer y de dar.
Elementos de las obligaciones
SUJETO: Son las personas vinculadas en la obligación.
Pueden ser:
* Sujeto Activo: (acreedor) es el que tiene en caso de incumplimiento facultad para accionar contra el deudor. (es el titular de la obligación - ACCIPIENS)
* Sujeto Pasivo: (deudor) es el que debe satisfacer la prestación a la cual se obligo en su debido tiempo y forma. (es el obligado al cumplimiento de la misma - SOLVENS).
Todo sujeto no vinculado por la obligación, puede ser llamado tercero (ya sea interesado o no, etc.)
El sujeto puede ser: persona física y persona jurídica
Estos sujetos deben tener CAPACIDAD (para que la obligación sea valida).
a) Capacidad: Aptitud para contraer obligaciones y adquirir derechos.
Puede ser:
- capacidad DE HECHO: Hace referencia al ejercicio.
- capacidad DE DERECHO: Tiene la titularidad. (todos son capaces de derecho, no existe la incapacidad de derecho absoluta).
Incapacidad:
DE DERECHO: Absoluta: No existe (esclavos)
Relativa: para algunos no existe, ya que por ejemplo como el padre no puede contratar con el hijo, se considera una prohibición o limitación y no incapacidad (según Velez Sarfield).
DE HECHO: Absoluta: personas por nacer, menores impúberes, dementes, sordomudos que no SEPAN darse a entender por escrito.
Relativa: menores entre 16 y 21. Aunque pueden adquirir derechos o contraer obligaciones por medio de los representantes necesarios que les da la ley.
Por ejemplo
Pers. x nacer: los padres y si faltan los CURADORES.
Menores no emanc. Los padres o tutores
Dementes o sordomudos: curadores.
152 bis: inhabilitación judicial:
- por embriaguez habitual (consuetudinario: Viene de costumbre, borracho todo el día)
- uso de estupefacientes (toxicómanos- dependen psíquica y corporalmente de la adicción).
- disminuidos en sus facultades mentales: no llegan a ser dementes, se los llama fronterizos. Ej: down, epilépticos (por una falla neuronal).
V. Sarfield SOLO considera la incapacidad de hecho.
b) Determinación: Los sujetos deben ser determinados o posibles de determinación ulterior (determinable).
Determinado: Significa que se conozca el sujeto, su nombre, apellido, razón social, etc.
Determinable: Son susceptibles de determinación ulterior, que se conozca posteriormente porque sino faltaría un sujeto de la obligación. Ej.: titular al portador, rifas, sorteos.
Debe ser determinado en el momento del nacimiento de la obligación, debe EXISTIR.



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