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RESUMEN DE OBLIGACIONES (OBLIGACIONES Y CONTRATOS) |

Un resumen del archivo:
DESARROLLO
1. TRANSMISION DE LA OBLIGACION
Se produce cuando alguno de los titulares de la relación jurídica es sustituído por otra u otras personas. Supone un contenido que permanece idéntico y un cambio en el elemento personal.
Clases
a) según su origen puede ser legal (sucesión ab-intestato) o voluntaria (contrato de cesión de créditos).
b) Según la extensión del título puede ser universal (comprende todo o una parte alícuota del patrimonio) o singular (se aplica a uno o más bienes particulares).
c) Según la causa que la opera es mortis causa (legado de crédito) o por actos entre vivos (contrato).
Principio de transmisibilidad
Una obligación es transmisible cuando tiene la aptitud de ser sustituída en alguno de sus elementos personales, sin alterar su sustancia. Cuando se trata de actos entre vivos se admite la transmisión de la calidad de acreedor (l444 CC), pero hay problemas para la transmisión de la calidad de deudor.
Limitaciones
Este principio no es absoluto, no son transmisibles las obligaciones inherentes a la persona del acreedor o deudor, ejemplo: la facultad de revocar una donación por causa de ingratitud.
Transmisión Hereditaria
La transmisión hereditaria de los créditos y las deudas fue reglamentada por el Código Civil sobre la base de que el heredero continúa la persona del difunto y es propietario, acreedor o deudor de todo lo que el causante era propietario, acreedor o deudor (3417 CC). Sólo mediante un acto expreso podía variar esa situación, aceptando la herencia con beneficio de inventario.
La ley 17711 adopta la regla inversa al presumir que toda aceptación de herencia se hace con beneficio de inventario, pero no modifica otros artículos del código, basados en la idea de la continuación de la persona del difunto, planteando problemas de interpretación.
2. CESION DE CREDITOS
El derecho moderno admite la cesión de créditos por su innegable utilidad ya que con ella, por ejemplo, el acreedor a plazo puede cobrar de inmediato vendiendo el crédito al cesionario.
El Código trata la cesión en la sección destinada a los contratos. El método es equivocado, ya que la cesión puede aplicarse a todo tipo de derecho transmisible y por otra parte, ha omitido regular la cesión de derechos hereditarios.
Concepto
Es el contrato por el cual el acreedor de una determinada obligación llamado cedente, se obliga a transmitir a un tercero llamado cesionario, los derechos que le caben contra su deudor llamado cedido o deudor cedido.
Caracteres
a) Consensual: entre las partes se perfecciona por su solo consentimiento.
b) Formal: requiere forma escrita, en ciertos casos, escritura pública (1455, 1184 inc 6 y 9).
c) Bilateral: si la cesión es onerosa. Unilateral: si es gratuita.
Elementos
Son:
a) el consentimiento del cedente y cesionario
b) el objeto que es el contenido total o parcial del crédito.
c) la capacidad de las partes.
d) la forma del acto
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