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DERECHO CIVIL

Un resumen del archivo:

UNIDAD I: DERECHO. CONCEPTO. FUENTES.

1- Concepto de Derecho. Ramas del Derecho.
CONCEPTO DE DERECHO

Es un orden social justo adaptado a las conductas humanas. Según Borda, es el conjunto de conductas humanas establecidas por el Estado y con carácter obligatorio.
La palabra Derecho se emplea en dos sentidos: objetivo y subjetivo.
En el sentido objetivo, significa el conjunto de reglas establecidas para regir las relaciones de los hombres en sociedad. Por ejemplo: Derecho Argentino, Derecho Francés, Derecho Civil, Comercial, etc.
En el sentido subjetivo, significa una facultad del individuo, que le permite realizar determinados actos, como el caso del derecho de propiedad, a través del cual, el sujeto puede disponer libremente de las cosas que le pertenecen.
Teorías que niegan derechos subjetivos:
DUGUIT: es fundamentar en un ordenamiento jurídico, es la regla objetiva. Los hombres tienen que ubicarse dentro de ese ordenamiento jurídico y llenar los deberes que les impone. No hay dchos subjetivos, solo hay deberes que cumplir.
KELSEN: los dchos subjetivos son una noción falsa del dcho natural. Según la Teoría pura del dcho esta ubicada en un primer plano el deber jurídico, pues el contenido de la norma es precisamente imponer deberes.
Clasificación del Derecho: dentro del derecho patrimonial se encuentran:
Derechos reales: es el dcho que se tiene entre sujeto y objeto, ejemplo: el dcho de dominio, uso, habitación, condominio, etc.
Derechos personales: es el dcho con relación sujeto – sujeto con el objeto, ejemplo: contrato de alquiler.
Derechos intelectuales: es el dcho que tiene el autor por su descubrimiento intelectual (se inscribe en el Registro de la propiedad intelectual).
No todas las acciones de los hombres caen bajo el imperio del derecho, hay algunas que dependen del dominio de la moral. Por ejemplo, cumplir con los deberes de amistad, caridad, etc., ingresa en el ámbito de la moral.
Teoría del Abuso del derecho:
Art. 1071. El ejercicio regular de un derecho propio o el cumplimiento de una obligación legal no puede constituir como ilícito ningún acto.
La ley no ampara el ejercicio abusivo de los derechos. Se considerará tal al que contraríe los fines que aquélla tuvo en mira al reconocerlos o al que exceda los límites impuestos por la buena fe, la moral y las buenas costumbres.
Teoría que niega el Abuso del derecho:
PLANIOL: no existe el abuso del dcho. Dice que un dcho se puede usar pero no abusar. El dcho cesa cuando el abuso comienza. El abuso e ilícitud deben considerarse sinónimos.

EL DERECHO POSITIVO
Se llama derecho positivo al conjunto de normas sancionadas por el Estado en un momento dado, en una sociedad determinada y que refleja una realidad social.
Divisiones del Derecho Positivo
La primera división es:
El Derecho Interno es el conjunto de reglas que rigen las relaciones de los individuos que habitan un país determinado, ya se trate de relaciones de los individuos entre sí, ya de relaciones con el Estado, por ejemplo: el Derecho Argentino. (Garantizado por el orden público).
El Derecho Internacional es el conjunto de reglas que rigen las relaciones entre varios Estados o entre individuos de varios Estados. (Garantizado por sanciones de otro orden).



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