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OBLIGACIONES Y CONTRATOS ~ PARTE CONTRATOS

Un resumen del archivo:

Unidad 7: Contratos. Clasificación.
Concepto: Art. 1137: Hay contrato cuando varias personas se ponen de acuerdo sobre una declaración de voluntad común, destinada a reglar sus derechos.
El contrato es una especie de convención, hay gran intención de obligarse y es generador de obligaciones. Tiene una gran función económica. Es un instrumento idóneo para el intercambio de bienes y servicios.
Convención: Art. 1197: Las convenciones hechas en los contratos forman para las partes una regla a la cual deben someterse como a la ley misma.
Es el consentimiento entre dos o mas personas sobre un hecho o una cosa.
Características (naturaleza jurídica):
* Es un acto jurídico: Son actos jurídicos los actos voluntarios lícitos, que tengan por fin inmediato, establecer entre las personas relaciones jurídicas, crear, modificar, transferir, conservar o aniquilar derechos.
* Es bilateral: cuando requieren el consentimiento unánime de dos o más personas.
* Con contenido patrimonial: La prestación, objeto de un contrato, puede consistir en la entrega de una cosa, o en el cumplimiento de un hecho positivo o negativo susceptible de una apreciación pecuniaria.

Funciones económicas de los contratos:
* Función de cambio: compra-venta, permuta, cesión onerosa de derechos, etc.
* Función de crédito: mutuo, comodato, etc.
* Función de garantía: fianza.
* Función de colaboración: sociedad, locación de servicios, etc.
* Función de previsión: renta vitalicia, seguro, etc.
Elementos de los contratos:
* Esenciales: Son ciertos requisitos que no pueden faltar en ningún contrato dado que hacen a su validez. Los elementos esenciales son: consentimiento, objeto, causa y capacidad.
* Naturales: Son aquellos que naturalmente se encuentran en un contrato y forman parte de él por imperio de la ley, pero que las partes pueden dejar de lado por medio de una cláusula expresa. Están previstos supletoriamente por la ley. Por ejemplo: garantía de evicción en la compra-venta.
* Accidentales: Nacidos de la voluntad de las partes y tienden a modificar el contrato en algún aspecto. Por ejemplo: el plazo, modo y cargo.
Consentimiento: Es la manifestación unilateral de voluntad de cada una de las partes respecto del contrato. De la fusión de estas manifestaciones resulta la declaración de voluntad común. Es un concurso mutuo de voluntades que se aprueba con pleno conocimiento. Se materializa mediante la oferta y su aceptación por parte del otro.
Términos constitutivos del consentimiento:
OFERTA y ACEPTACIÓN: Se trata de una declaración de voluntad unilateral y recíproca tendiente a la celebración de un contrato.
Requisitos:
* Debe ser hecha a personas determinadas.
* Debe ser completa (conocer todos los elementos del contrato).
Revocación de la oferta: Las ofertas pueden ser retractadas mientras no hayan sido aceptadas, a no ser que el que las hubiere hecho hubiese renunciado a la facultad de retirarlas, o se hubiese obligado al hacerlas, a permanecer en ellas hasta una época determinada.
* Principio general: procede mientras no haya aceptación.
Excepciones:
? Renuncia a la facultad de retirar la oferta.
? Obligación de mantener la oferta durante cierto tiempo.
Caducidad de la oferta: La oferta quedará sin efecto alguno si una de las partes falleciere, o perdiere su capacidad para contratar: el proponente, antes de haber sabido la aceptación, y la otra, antes de haber aceptado.
Capacidad para contratar:
Capacidad de hecho: Es la aptitud para ejercer derechos y contraer obligaciones.
Capacidad de derecho: Es la aptitud para ser titular de derecho y obligaciones.



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